LEY DE RESGUARDO DE LOS INDÍGENAS
El 8 de abril de 1904, se dicta la nueva Ley de Resguardo de Indígenas, cuyo artículo tercero expresa: "Pasan a formar parte del dominio y propiedad de la Nación los terrenos de las Comunidades de indígenas, ya extinguidas y aquellos cuyas posesión o propiedad no pueda justificarse con títulos auténticos o supletorios." Esta nueva Ley deja en vigencia las Leyes, Decretos y Resoluciones que no se opusieren a la misma.
HE AQUÍ EL TEXTO DE ESTA CONTROVERSIAL LEY:
Ley de Resguardo de Indígenas, de Abril 8 de 1904.
Publicada en Gaceta Oficial No.9227, de 10 de agosto de 1904.
Artículo 1.- Los terrenos de los Resguardos de Indígenas, que aun se conserven en comunidad, se adjudicarán a
sus actuales poseedores por los límites que tienen entre sí reconocidos, en las partes que se hallan respectivamente ocupando.
Artículo 2.- Para adquirir el título definitivo de la propiedad que la presente Ley concede, deben los actuales poseedores ocurrir a la Oficina de Registro del Distrito donde estén ubicados los terrenos, a hacer protocolar la escritura o documento que legitime su posesión, con inserción de esta Ley.
Único. A falta de documento o escritura, se hará registrar como título supletorio, justificación ad perpetuam, con el testimonio de tres testigos contestes, que compruebe el derecho que asiste al propietario para adquirir título definitivo.
Artículo 3.- Pasan a formar parte del dominio y propiedad de la Nación los terrenos de las comunidades de Indígenas, ya extinguidas y aquellos cuya posesión o propiedad no pueda justificarse con títulos auténticos o supletorios.
Artículo 4.- Quedan en su fuerza y vigor las Leyes, Decretos y Resoluciones que no se opongan a la presente Ley, también todas las obligaciones contraídas por los adquirentes a favor de sus causantes, que consten en el título presentado para su protocolización, siempre que esas obligaciones no se hubieren antes cancelado.
Dada en el Palacio Legislativo, en Caracas, a los siete días de abril de mil novecientos cuatro. Año 93º de la Independencia y 46º de la Federación.
Por: Agustín Arteaga